
- Entra en vigor nuevo decreto anunciado por el gobernador Adán Augusto López Hernández
- Tiene como premisa proteger la salud de tabasqueños ante actual pandemia mundial; aquellos que agredan a personal de Salud serán indiciadas y puestas a disposición de autoridades
- En sus respectivos ámbitos de competencia, ayuntamientos ayudarán a observancia de nuevas disposiciones
Luego de que el Gobierno Federal decretara la Fase 3 de la epidemia por el COVID-19 y que en Tabasco se incrementan más casos de contagios, el gobernador Adán Augusto López Hernández firmó un decreto que entró en vigor este miércoles, en el que se emiten medidas y acciones complementarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
El documento ordena el uso obligatorio de cubrebocas a las personas que transiten o permanezcan en espacios y vías públicas, así como a las que concurran a los establecimientos que se dediquen a las actividades esenciales, y se exhorta a la población en general, al uso adecuado del mismo, conforme a las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
El uso de cubrebocas es obligatorio para todos los usuarios, choferes y prestadores de servicio de transporte público en todas sus modalidades.
Asimismo, en cumplimiento a la Jornada Nacional de Sana Distancia, los vehículos en los cuales se preste dicho servicio sólo podrán operar al 50 por ciento de su capacidad.
En caso de no atender estas disposiciones, serán objeto de infracciones administrativas y hasta la cancelación de la propia concesión.
El documento señala que los supermercados que permanezcan abiertos dado que sus giros o actividades son esenciales, limitarán sus horarios de atención o servicio al público siendo su límite máximo a las 18:00 horas.
Los empresarios deberán proveer a sus empleados y colaboradores de cubrebocas y guantes, ordenando el uso obligatorio durante la jornada laboral.
El decreto publicado en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco menciona que los establecimientos que permanezcan abiertos dado que sus actividades son esenciales, permitirán el acceso a sus instalaciones de una persona por usuario, cliente o familia, y garantizarán que se cumplan con las medidas de la Jornada Nacional de Sana Distancia.
Destaca que únicamente se podrá deambular o transitar en vehículos por las vías públicas para la realización de las actividades de adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; traslado a centros de trabajo, siempre y cuando las actividades o giro de los mismos hayan sido considerados como esenciales; traslado a unidades médicas y hospitalarias y retorno al lugar habitual de residencia.
Además, al asistir a cuidar de adultos mayores, menores, personas con discapacidad o consideradas especialmente vulnerables; traslado a entidades financieras y de seguros; realizar, adquirir o contratar bienes y servicios relacionados con las actividades esenciales; y por causa de fuerza mayor o de necesidad plenamente justificada.
El documento firmado también por el secretario de Gobierno, Marcos Rosendo Medina Filigrana, señala que en los vehículos particulares que transiten por las vías públicas, sólo se permitirá el traslado máximo de dos personas, siempre y cuando sea para la realización de alguna de las actividades a que se refiere el párrafo anterior.
Se ordena el cierre temporal de parques, jardines públicos o de similar naturaleza, en los que sea proclive la aglomeración de personas y, por tanto, se restringe el acceso de personas. Para tales efectos, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), adoptarán las medidas que estimen pertinentes.
Gira instrucciones a la Secretaría de Movilidad para que implemente las medidas y acciones correspondientes, a efecto de mantener despejada la vía pública y propiciar el decremento de la movilidad en el Estado, como es la modificación y reducción de los itinerarios y horarios del transporte público.
Asimismo, instruye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), para que, previo análisis, ordene el cierre de tramos en la vía pública, a fin de disminuir a un mínimo posible el tránsito vehicular en el Estado, sin que se vean afectadas las actividades esenciales. Una vez establecidos los tramos que se cerrarán, se deberá hacer del conocimiento a los habitantes mediante un comunicado oficial, a fin de que eviten transitar por las mismas.
Pide a la Secretaría de Salud para que en coordinación con la SSPC y el Instituto Estatal de Protección Civil, así como con las autoridades federales, estatales y municipales, intensifiquen y refuercen los puntos de revisión sanitaria obligatoria en aeropuertos, centrales de autobuses y puertos, y en vías terrestres del Estado, particularmente en los accesos carreteros que se encuentran en los límites de los estados vecinos.
Ordena a los titulares de las secretarías de Gobierno y de SSPC para que acorde a sus respectivos ámbitos de competencia, emitan los lineamientos y realicen las acciones necesarias de coordinación con los ayuntamientos de la entidad y las autoridades federales, para el cumplimiento de estas medidas y las establecidas en el respectivo decreto.
Asegura que los cuerpos de seguridad pública estatal y municipales, deberán resguardar y brindar seguridad a instalaciones de los hospitales asignados como de contención, así como los de Alta Especialidad del Estado, con la finalidad de evitar daños o alteración del orden y, principalmente, para garantizar la seguridad e integridad física del personal que trabaja en las unidades médicas, así como de los pacientes y sus familiares.
También, al personal y vehículos que transporten material y equipo médico en el Estado; al personal que realice la entrega de bienes de los programas de apoyo alimentario por la pandemia, a fin de asegurar que lleguen a la población objetivo; a los centros de transferencia, mercados, supermercados o centros de abasto, para evitar acaparamientos y garantizar a la población los bienes de subsistencia; y a médicos, enfermeras y demás personal de Salud.
El decreto puntualiza tajantemente que las personas que agredan, discriminen o inciten a la violencia en contra del personal que labora en el sector salud será asegurada en calidad de indiciada y puesta a disposición de la autoridad competente.
Advierte que las personas físicas y jurídicas colectivas que contravengan las disposiciones contenidas en el presente decreto, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la Ley de Salud del Estado de Tabasco y en el Código Penal para el Estado de Tabasco.
Los cuerpos de seguridad pública estatal y municipales conminarán a las personas que desobedezcan las medidas establecidas en el presente decreto y en los decretos por el que se instruyen las acciones para prevenir, detener, controlar, retrasar y reducir la propagación del COVID-19 en el Estado.
Por lo que, en caso de desobediencia, serán aseguradas y puestas a disposición de las autoridades que corresponda, para que sean sancionadas administrativamente y en caso de ser probables indiciadas al delito de contagio o el que resulte, serán puestos a disposición del fiscal del ministerio público correspondiente.
En su articulado, aclara que las autoridades estatales y municipales en materia de seguridad pública, tránsito vehicular y movilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán la observancia de las disposiciones contenidas en el presente decreto y en caso de incumplimiento, aplicarán las sanciones conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
El documento también signado por los secretarios de Salud, Seguridad Pública y Protección Ciudadana, Movilidad y el coordinador de Asuntos Jurídicos, manifiesta que los ayuntamientos en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán para la observancia de las disposiciones establecidas en el presente decreto.
Sin menoscabo de la observancia del presente decreto, los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias y en su calidad de autoridades sanitarias, podrán emitir las medidas y acciones extraordinarias que estimen pertinentes de acuerdo a las circunstancias y necesidades particulares que se presenten en sus territorios, señala el último artículo.